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Presentar una solicitud de opinión a la CCJA Art 14 del Tratado, Art 54 y 56 del Reglamento

NÓTESE BIEN. Las siguientes personas podrán consultar a la Corte para obtener una opinión consultiva:

– Cualquier Estado Parte
– El Consejo de Ministros
– Cualquier jurisdicción nacional

Cualquier solicitud de opinión consultiva de un Estado Parte o del Consejo de Ministros se presenta mediante solicitud por escrito.
Esta moción formula en términos precisos la cuestión sobre la que se solicita la opinión de la Corte; Se adjunta cualquier documento que pueda servir para dilucidar la cuestión.
Toda decisión por la que un tribunal nacional solicita una opinión consultiva del Tribunal se notifica al Tribunal a instancia de dicho tribunal.
Esta decisión formula en términos precisos la cuestión sobre la cual el tribunal consideró necesario recabar la opinión de la Corte; Se adjunta cualquier documento que pueda servir para dilucidar la cuestión.
NB: Para obtener más información, consulte el Tratado de la OHADA y el Reglamento.