Leyes uniformes vigentes

Armonización de la legislación laboral

El derecho laboral entra en el ámbito del derecho mercantil de la OHADA, de conformidad con el artículo 2 del Tratado Constitutivo que establece: Para la aplicación del presente Tratado, entran en el ámbito del Derecho mercantil el conjunto de normas relativas al Derecho de sociedades y al estatuto jurídico de los comerciantes, al cobro de los créditos, a las garantías reales y a las vías de ejecución, el régimen de reorganización de las empresas y de liquidación judicial, el Derecho del arbitraje y el Derecho laboral … ».

La idea de una armonización de la legislación laboral se recomienda también que las normas nacionales no sean siempre suficientes. Los instrumentos nacionales, cuya aplicación espacial está limitada por las fronteras nacionales, no pueden abordar adecuadamente los problemas y las realidades transfronterizas, como la movilidad de la mano de obra en la Comunidad o incluso la reestructuración de las empresas que afectan a asalariados de diferentes Estados miembros. En tales situaciones, se necesitan normas a nivel transnacional para que la economía y el derecho funcionen al mismo tiempo.

Por otra parte, existen grandes similitudes entre las disposiciones de los Códigos de Trabajo de los Estados miembros de la OHADA debido a la historia jurídica común, de modo que una reforma convergente a escala supranacional ofrece la oportunidad de una actualización común.

Por consiguiente, la OHADA ha iniciado el proceso de elaboración de un Acto Uniforme de Derecho Laboral. La conclusión de la concertación subregional iniciada en la zona de la CEMAC permitirá iniciar la finalización del proceso legislativo.